CONTRATO COMERCIAL DE REAL CAPITAL PARA BROKERS O COMISIONISTAS INDEPENDIENTES

La relación comercial existente entre Impulso Comercial 21, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Presidente Masaryk #61 Piso 9. oficina 901 Col. Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México, la cual opera bajo el nombre comercial de “REAL CAPITAL”, y los comisionistas independientes que operan en el territorio de México (aquí referidos indistintamente como “Brókers” o “Brókers Independientes”, en singular o plural), se regirá por los presentes Términos y Condiciones.

Estos Términos y Condiciones constituyen el clausulado del “Acuerdo Comercial para Bróker o Comisionista Independiente de REAL CAPITAL”, en lo sucesivo “El Contrato”, el cual se integra por la CARÁTULA que ha sido completada por el Bróker, conteniendo su nombre, domicilio, edad, nacionalidad, estado civil, y demás datos de identificación.

REAL CAPITAL se reserva el derecho de modificar estos Términos y Condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, para lo cual publicará las modificaciones en el sitio web oficial de REAL CAPITAL. El Bróker puede consultar el sitio web oficial de REAL CAPITAL para encontrar información de cualesquiera cambios o actualizaciones a estos Términos y Condiciones.

COMPROMISO POR LA EXCELENCIA DE REAL CAPITAL. El equipo administrativo de REAL CAPITAL está comprometido en apoyar a sus clientes y a cada Bróker Independiente en prestarles un servicio de calidad y en calcular y enviar reportes y pagos de comisiones de manera oportuna. REAL CAPITAL se ha fijado estos objetivos para brindar a cada Bróker Independiente la mejor oportunidad para desarrollar un negocio exitoso. REAL CAPITAL no excluye a nadie de esta gran oportunidad por motivos de raza, edad, sexo, nacionalidad, religión, discapacidad o cualquier otra causa similar.

 

DECLARACIÓN DE LA FILOSOFÍA DE OPERACIÓN DE REAL CAPITAL. Los fundadores de REAL CAPITAL creen en el liderazgo mediante el ejemplo en vez de gerencia por directivas. El liderazgo de REAL CAPITAL ha demostrado un alto grado de integridad y éxito tanto a nivel de ventas como a nivel corporativo. Por lo tanto, están comprometidos con los principios y normas que se enuncian más adelante como forma de expansión de su doctrina.

A. Ética. REAL CAPITAL conduce sus negocios de manera ética y veraz y exige que sus Brókers Independientes se conduzcan de manera ética con sus clientes, entre los mismos Brókers y con la compañía. REAL CAPITAL no permite actividades contrarias a la ética o ilegales e intervendrá en caso de presentarse alguna conducta de este tipo de la que tenga conocimiento. REAL CAPITAL se reserva el derecho de aplicar su mejor juicio al decidir si las actividades de un Bróker son contrarias a la ética. Asimismo, REAL CAPITAL podrá utilizar su propia discreción para determinar las medidas apropiadas que deberán tomarse. Si REAL CAPITAL determina que podrían existir actividades contrarias a la ética, entonces se reserva el derecho de suspender el estatus de un Bróker como comisionista independiente autorizado, incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa todas las comisiones y pagos de cualquier tipo o terminar el Contrato de Comisionista Independiente Autorizado de REAL CAPITAL con dicho Bróker. Un Bróker cuyo Contrato sea terminado por llevar a cabo actividades contrarias a la ética o ilegales, bajo ninguna circunstancia tendrá el derecho de recibir un reembolso de su cuota inicial de inscripción ni podrá vender o transferir su posición. DE FORMA ENUNCIATIVA PERO NO LIMITATIVA, A MANERA DE EJEMPLO, SE CONSIDERARÁN COMO ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA ÉTICA O ILEGALES LAS SIGUIENTES:

  1. Falsificar cualquier firma en cualquier documento o falsificar, ocultar u omitir información de forma dolosa. Esto incluye utilizar las claves de acceso de otros Brókers o clientes para entrar al sistema en línea de REAL CAPITAL, proporcionar información falsa, incompleta o inexacta en solicitudes u órdenes y/o alterar cualquier documento después de haber sido firmado.
  1. Salteamiento de clientes o vinculación directa con las inmobiliarias, desarrollos y proveedores en general de REAL CAPITAL.
  1. Realizar actividades con dolo, mala fe o contrarias a las políticas y lineamientos de REAL CAPITAL.
  1. Hacer declaraciones falsas o engañosas de cualquier tipo a cualquier persona en relación con los inmuebles, operaciones o condiciones de venta de los desarrollos, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa, declaraciones falsas sobre REAL CAPITAL, las Empresas Relacionadas de REAL CAPITAL, los conferencistas, embajadores o voceros de REAL CAPITAL, los Productos y Servicios REAL CAPITAL, la oportunidad REAL CAPITAL, el Plan de Comisiones de REAL CAPITAL, los empleados de REAL CAPITAL, los convenios de REAL CAPITAL, los Proveedores de REAL CAPITAL o sobre otro Bróker Independiente autorizado de REAL CAPITAL. REAL CAPITAL se reserva el derecho de limitar o no permitir cualesquiera actividades que sean difamatorias en contra de la integridad, veracidad y/o reputación de REAL CAPITAL.
  1. Tomar fondos destinados para REAL CAPITAL, incluyendo el depósito de fondos destinados para REAL CAPITAL en cuentas personales, en lugar de transferir dichos fondos de inmediato a REAL CAPITAL, o redirigir o de otro modo mezclar fondos destinados para REAL CAPITAL o manejar una cuenta bancaria a nombre de REAL CAPITAL o cualquier otro nombre similar.
  1. Reclutamiento cruzado: un Bróker Independiente no debe buscar a un individuo o persona moral que ha sido referenciado o patrocinado previamente por otro Bróker o que está considerando unirse a REAL CAPITAL y está siendo referenciado o patrocinado por otro Bróker. Por ejemplo, no pueden prospectarse o reclutarse Brókers potenciales enviados a una presentación de la Oportunidad del Negocio por otro Bróker activo.
  1. Hacer declaraciones públicas o propagar rumores falsos o engañosos con malas intenciones que puedan desprestigiar a REAL CAPITAL, a los empleados de REAL CAPITAL o a otro Bróker Independiente de REAL CAPITAL, a través de cualquier medio incluyendo sitios de redes sociales en Internet.
  1. Usar el nombre comercial, marcas o materiales protegidos por derechos de autor de REAL CAPITAL (por ejemplo, la reproducción o modificación de formatos de REAL CAPITAL, de tarjetas de presentación de REAL CAPITAL, etc.), sin autorización previa por escrito de REAL CAPITAL.
  1. La violación de cualesquiera leyes o reglamentos federales, estatales o locales.
  1. “Apilar clientes” o Stacking: Apilamiento de un cliente es cuando un Bróker consigue clientes y los comisiona como propios, cuando esos clientes en realidad pertenecen a otro Bróker Independiente que originalmente consiguió esos clientes.
  1. Pretender ser alguien distinto al llamar a REAL CAPITAL o a un proveedor de REAL CAPITAL como por ejemplo un Bróker que se ostenta como un cliente.
  1. Divulgar la información relacionada con inmobiliarias, proveedores, comisiones o cualquier otro dato concerniente a REAL CAPITAL y que se considere de uso exclusivo de los Brókers para llevar a cabo la operación de la oportunidad de negocio. Así como llenar una solicitud, orden o contrato a nombre de otra persona.
  1. La manipulación o mal uso de cualquier producto REAL CAPITAL destinado a la venta, incluyendo modificar o alterar un producto, servicio o retirar o modificar cualquier etiqueta, instructivo, literatura, folleto, marca o empaque relacionado a los productos inmobiliarios o servicios proporcionados por Real Capital.
  1. No se tolerará ningún acoso, intimidación, amenazas y comportamiento abusivo, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa, abusos físicos, verbales o por Internet, ni se tolerarán insinuaciones sexuales o conductas inapropiadas o indeseadas, ya sea en forma escrita, verbal, electrónica o física, dirigidas a otro Bróker Independiente autorizado de REAL CAPITAL, empleado o representante de REAL CAPITAL, a las Empresas Relacionadas de REAL CAPITAL o los Proveedores de REAL CAPITAL o a cualquier cliente.
  1. Hacer cualquier pago o regalo con el propósito de influir en los actos o decisiones de funcionarios. Los Brókers deben cumplir con todas las leyes contra sobornos y corrupción, incluyendo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

B.  Consiguiendo Clientes. Cada Bróker tiene el derecho de registrar tantos clientes personales como desee. Está prohibido que los Brókers consigan clientes mediante tele- mercadeo, correspondencia directa, sorteos, concursos y rifas, ventas de puerta en puerta o que utilicen cualquier búsqueda de clientes a través de terceros, salvo aquellos obtenidos por medios digitales siempre y cuando la campaña publicitaria se vincule de manera directa al Bróker titular de la membresía. REAL CAPITAL sólo autoriza ventas mediante la búsqueda directa de clientes conocidos por el Bróker. Los productos y servicios solamente pueden ser vendidos a través de los enlaces de cada inmobiliaria autorizados por REAL CAPITAL. La labor de cierre de venta no la realiza el Bróker de REAL CAPITAL, sino cada uno de los Enlaces o Máster Brókers designados por Real Capital correspondiente a cada Inmobiliaria o Proveedor relacionado o con algún convenio estipulado con REAL CAPITAL. No se permiten ventas por Internet a través de sitios de Internet de terceros, sitios de subastas como eBay u otros medios de ventas generales en línea salvo que sea aprobado expresamente por REAL CAPITAL. El Bróker puede encontrar requisitos adicionales para la venta y comercialización apropiada de productos y servicios en la Guía de Prospección y Textos de Invitación que forman parte de los Documentos de Bienvenida complementarios y entregados una vez realizada la inscripción de cada Bróker.

Toda la información relacionada con la oportunidad de negocio se encuentra disponible en la página web: www.realcapital.mx, la cual debe ser consultada regularmente por todos los Brókers para asegurarse que todas las actividades de prospección, ventas y comercialización las están llevando a cabo con apego a dichas políticas. Les está prohibido a los Brókers indicar el nombre o cualquier otra información de otro Bróker o de otros comisionistas en cualquier orden, lo cual es considerado como apilamiento de clientes. A su vez, está prohibido difundir los contactos de las inmobiliarias, enlaces o personal asignado por parte de cada inmobiliaria. Los Brókers son responsables de la validez de la información de todos sus clientes personales. Consecuentemente se recomienda a los Brókers que de manera rutinaria revisen sus listas de clientes para asegurarse que los enlaces de cada inmobiliaria les están dando el debido seguimiento, independientemente del seguimiento propio que realiza REAL CAPITAL.

Si un Bróker encuentra que en su lista de clientes aparece un cliente que dicho Bróker no consiguió personalmente, deberá notificar de inmediato al Centro de Atención para Brókers. Cualquier Solicitud de Inscripción llenada u Orden de Compra que un Bróker reciba para presentarla a REAL CAPITAL a nombre de un cliente deberá ser presentada a REAL CAPITAL y/o a la inmobiliaria o proveedor correspondiente, sin demora y en ningún caso después de tres días a partir de su recepción, a menos que el cliente haya solicitado específicamente otra cosa. Los Brókers y sus clientes correspondientes, podrán tener acceso al Aviso de Privacidad con la finalidad de garantizar la protección de datos, incluso si el Bróker recibe una Orden de Compra o una Solicitud de Inscripción, o solicitud de servicios, llenadas por un cliente para someterlas a REAL CAPITAL y/o a la inmobiliaria o proveedor correspondiente, a nombre del cliente.

Los Brókers no estarán facultados para modificar de forma alguna los precios de los inmuebles que promuevan o los proyectos que comercialicen con sus clientes, o para modificar los términos y condiciones bajo los cuales los inmuebles y desarrollos son puestos a la venta, ni podrán ofrecer promociones diferentes a las que sean establecidas por REAL CAPITAL, ni otorgarán a sus clientes facilidades de pago o descuento alguno, salvo que esté previamente autorizado por escrito por REAL CAPITAL.

En caso de que algún Bróker registre a algún prospecto de cliente y dicho cliente no celebre alguna operación, inversión y/o compra dentro de un periodo de seis meses, entonces se entenderá que dicho cliente ha sido “liberado” y podrá ser registrado por cualquier otro Bróker de REAL CAPITAL; en cuyo caso, si otro Bróker cierra alguna venta o inversión con dicho cliente, la(s) Comisión(es) que corresponda(n) será(n) entregada(s) al Bróker que hubiera logrado efectivamente el cierre de la operación correspondiente, sin que el otro Bróker tenga derecho a recibir Comisión alguna, aunque dicho cliente hubiera sido registrado primeramente a su nombre.

C. Compras de Productos. Un Bróker no está obligado a comprar ningún producto o servicio comercializado por REAL CAPITAL. El Plan de Compensaciones de REAL CAPITAL está diseñado para otorgar avances y cualesquiera comisiones, bonos u otras cantidades que un Bróker tiene derecho a recibir (“Comisiones”) con base en las ventas de productos y servicios hechas a los clientes. Sin embargo, si un Bróker elige comprar cualesquiera productos o servicios ofrecidos por REAL CAPITAL, el Bróker será responsable de pagar dichos productos o servicios en su totalidad y en forma oportuna conforme al contrato correspondiente. REAL CAPITAL podrá aplicar un cargo en el caso de que se rechacen pagos efectuados con tarjeta de crédito. Si un Bróker no paga en tiempo cualquier factura por servicios o productos proporcionados por REAL CAPITAL o por cualquier empresa con la que REAL CAPITAL contrate o tenga convenio, o si debe cualesquiera cantidades a REAL CAPITAL o a sus proveedores, REAL CAPITAL podrá descontar todos los importes adeudados de cualesquiera Comisiones, reembolsos u otras cantidades que REAL CAPITAL deba al Bróker. REAL CAPITAL se reserva el derecho de terminar el Contrato de un Bróker que incumpla repetidamente con el pago de servicios o productos o que tenga múltiples cargos rechazados ya sea el Bróker o uno de sus clientes. Las compras de los Brókers o de sus clientes a cualquier proveedor vinculado a REAL CAPITAL deben ser pagadas en su totalidad mediante un método de pago aprobado antes de ser liberadas para envío y REAL CAPITAL podrá cancelar cualquier orden con respecto a la cual no haya recibido el pago en forma oportuna. No se exige a los Brókers que tengan un inventario de productos de REAL CAPITAL, pero un Bróker puede optar por comprar cantidades razonables de alguno de los productos REAL CAPITAL para compartir su experiencia de compra a sus clientes personales.

D. Cobro de las Comisiones. REAL CAPITAL informará oportunamente a los Brókers sobre aquellas Comisiones que tenga derecho a cobrar y la fecha en la que el importe de la Comisión correspondiente estará disponible, para lo cual el Bróker Independiente deberá cumplir con los requisitos administrativos y fiscales aplicables, y deberá proporcionar oportunamente a REAL CAPITAL al siguiente correo: contacto@realcapital.mx, la información y documentación que se menciona abajo, completa y legible:

  1. Constancia de situación fiscal del Bróker.
  2. Identificación oficial con fotografía del Bróker.
  3. Estado de cuenta del banco donde se vea el nombre completo del Bróker, número de cuenta y CLABE interbancaria.

Si el Bróker Independiente no cumple con los requisitos administrativos y fiscales aplicables dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la recepción del aviso de REAL CAPITAL de que la Comisión está lista para ser cobrada, dicha Comisión se perderá y el Bróker Independiente no podrá cobrarla posteriormente.   En caso de que REAL CAPITAL reciba cualquier cantidad de los clientes por concepto de enganche, anticipo o parcialidad en una moneda diferente a pesos mexicanos, REAL CAPITAL podrá pagar la Comisión correspondiente a su entera discreción en la moneda que corresponda o en pesos mexicanos al tipo de cambio publicado por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil anterior a la fecha de pago.

Todas las Comisiones pagaderas por REAL CAPITAL a los Brókers Independientes son netas. Es decir, se depositarán a los Brókers después de IVA (Impuesto al Valor Agregado) e ISR (Impuesto Sobre la Renta) o después de haber sido retenidos o descontados aquellos impuestos, tasas o cuotas correspondientes que determine la ley vigente o la administración de REAL CAPITAL y su círculo de Inmobiliarias.

En caso de que algún cliente final cancele cualquier operación y/o venta promovida por el Bróker, por causas imputables al Bróker o a cualquiera de las Inmobiliarias, la Inmobiliaria tendrá que devolver íntegramente al Cliente las cantidades que hubiera pagado y el Bróker deberá devolver a REAL CAPITAL la Comisión obtenida por la operación y/o venta cancelada de que se trate.

E. Ventas de Productos. Se recomienda que los Brókers no vendan productos REAL CAPITAL directamente a sus clientes personales. Todas las ventas deben ser a través de la prospección tercerizada y vinculada a un enlace de las inmobiliarias, Máster Brókers o proveedores que administra REAL CAPITAL. Todos los contactos de prospección deberán ser notificados tanto a REAL CAPITAL como a los Enlaces de la inmobiliaria o proveedor de REAL CAPITAL dependiendo del producto en el que se haya interesado el cliente.

Es responsabilidad del Bróker dar seguimiento y confirmar que su cliente ha recibido la información del proyecto o producto de su interés por parte de un Enlace de la inmobiliaria, Máster Brókers o proveedores de REAL CAPITAL. Hasta el momento en que el cliente firme el contrato que avale la formalización de la compra del producto. Para llevar a cabo la prospección de los clientes, REAL CAPITAL, las inmobiliarias o proveedores necesitan como mínimo conocer el nombre completo, correo electrónico y el número de contacto del cliente, que será proporcionado por el Bróker de REAL CAPITAL.

Cualquier compra con respecto a la cual no se haya recibido el pago total en forma oportuna de alguno de los lineamientos comerciales solicitados por REAL CAPITAL, las inmobiliarias o proveedores vinculados a REAL CAPITAL tales como (de manera enunciativa más no limitativa) enganches, apartados, anticipos o cualesquiera otros pagos que fomenten la formalización de la transacción comercial, podrá ser cancelada por REAL CAPITAL, con las penalizaciones correspondientes para el cliente. Las ventas no se considerarán como completadas para efectos del Plan de Compensaciones de REAL CAPITAL sino hasta que REAL CAPITAL haya recibido el pago total y REAL CAPITAL se reserva el derecho de descontar como ventas negativas cualesquiera ventas que con posterioridad resulten en cargos rechazados, devoluciones, reembolsos, sanciones o cargos. Una vez realizado el pago parcial o total de cualquier Producto REAL CAPITAL (ya sea una membresía, talleres, cursos, entrenamientos, sesiones de coaching, eventos, inversiones inmobiliarias, terrenos de inversión, conferencias, franquicias, o cualquier otro producto o servicio relacionado a REAL CAPITAL), dicho pago no será reembolsable, salvo en caso de que el Producto no hubiera sido entregado o prestado por alguna razón imputable a la culpa o negligencia de REAL CAPITAL, la cual se reserva el derecho de cambiar las fechas, horarios o lugares de los talleres, cursos, entrenamientos, sesiones de coaching, eventos, o conferencias en cualquier momento, previo aviso a los Brókers registrados.

Cada Bróker debe llevar registros correctos sobre la disposición de todos los productos REAL CAPITAL comprados por el Bróker o sus clientes correspondientes a REAL CAPITAL, incluyendo los detalles de todas las ventas de productos REAL CAPITAL hechas directamente por el Bróker a sus clientes personales incluyendo el nombre del cliente, el producto comprado, el precio y la fecha de la venta. Los Brókers deben conservar dichos registros por un periodo de dos años y proporcionar dichos registros a REAL CAPITAL cuando ésta lo solicite. Se prohíbe a los Brókers vender productos a mayoristas que no sean Brókers y que pretendan revender los productos. Los Brókers deben cumplir con todas las leyes aplicables y con las políticas de REAL CAPITAL relacionadas con la venta de productos REAL CAPITAL. Los Brókers tienen conocimiento de que REAL CAPITAL no hará devoluciones de anticipos o enganches por operaciones que sean canceladas unilateralmente por los clientes. Todas las inversiones están sujetas a la disponibilidad del inventario comercial correspondiente a cada una de las inmobiliarias.  

F. Indemnización. El Bróker acuerda indemnizar y sacar en paz y a salvo a REAL CAPITAL de cualesquiera responsabilidades, gastos u otros costos, incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa costas judiciales y honorarios de abogados, derivados de reclamaciones y acciones en contra de REAL CAPITAL relacionadas con violaciones por parte del Bróker a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares o a la obtención, uso o divulgación de Datos Personales por parte del Bróker Independiente.

G. Acuerdo anti-elusión. El Bróker se obliga a respetar la cartera de clientes y proveedores de REAL CAPITAL, por lo que no se vinculará directamente con las inmobiliarias, desarrollos y proveedores en general de REAL CAPITAL. El Bróker tiene conocimiento de que REAL CAPITAL respalda el pago de las Comisiones generadas por los Brókers con motivo de su actividad comercial, por lo cual garantiza el pago de las Comisiones a los Brókers, aunque las desarrolladoras o inmobiliarias no hayan pagado a REAL CAPITAL, siempre que se cumplan con los requisitos aplicables. Por lo anterior, el Bróker debe mantener la comunicación de forma exclusiva con REAL CAPITAL y no deberá eludir a REAL CAPITAL en la relación con las inmobiliarias o desarrolladoras ni intentar hacer negocios directamente con dichas inmobiliarias o desarrolladores, ya que de lo contrario, se considerará una conducta contraria a la ética y REAL CAPITAL podrá rescindir el presente acuerdo sin responsabilidad alguna de su parte y sin estar obligado a pagar ninguna Comisión después de terminado el contrato.

Para REAL CAPITAL es de suma importancia que los Bróker Independientes conozcan la importancia de respetar el acuerdo de no elusión, el cual está sustentado en los siguientes hechos:

(a)        Está estrictamente prohibido hacer tratos directos o intentar hacer tratos directos con las inmobiliarias y desarrolladoras de REAL CAPITAL.

(b)        El incumplimiento con la presente cláusula de No Elusión será motivo de rescisión automática del presente contrato y de cancelación de la membresía como Bróker Independiente de REAL CAPITAL.

(c)        No pierdas todos los beneficios que de otorga la membresía como Bróker Independiente de REAL CAPITAL, por conductas contrarias a la ética: “No pierdas el todo por el nada”.

(d)        Las ofertas, promociones, precios y beneficios que los desarrolladores, promotores e inmobiliarias otorgan a REAL CAPITAL están relacionados con el volumen de negocio que REAL CAPITAL les aporta con su red de miles de brókers Independientes.

(e)        Las inmobiliarias y desarrolladores también están obligados a respetar esta cláusula de no elusión y su incumplimiento daría lugar a la imposición de sanciones y penas convencionales en su contra e incluso la rescisión de sus contratos, por lo cual no arriesgarán el negocio que representa REAL CAPITAL por un Bróker Independente.

H. Terminación y Rescisión. En el caso de que un Bróker incumpla cualesquiera leyes de privacidad o cualquiera de las políticas de REAL CAPITAL enunciadas en el presente documento, REAL CAPITAL podrá terminar este Contrato de Bróker Independiente con Real Capital. REAL CAPITAL podrá modificar el Contrato Comercial de Real Capital para Brókers Independientes, incluyendo estos Términos y Condiciones y el Plan de Compensaciones de REAL CAPITAL México, en cualquier momento, publicando las modificaciones en el sitio web realcapital.mx.

 REAL CAPITAL podrá rescindir unilateralmente de manera definitiva, sin necesidad de requerimiento judicial alguno, el presente Contrato en caso de que el Bróker incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(a)        El Bróker lleva a cabo cualquier de los actos y/o conductas descritas en el numeral A. del presente Contrato, o cualesquiera conductas similares, equiparables, dolosas, culposas o de mala fe, que constituyan o puedan constituir una violación a los principios de Integridad y Ética Corporativa de Real Capital. La sola presunción de REAL CAPITAL o la denuncia de cualquier cliente o tercero, de que el Bróker ha cometido alguna de dichas conductas, será causal suficiente para rescindir el presente Contrato sin responsabilidad para REAL CAPITAL, pues en este respecto se tiene una Política de Tolerancia Cero. 

(b)        El Bróker no respete el Acuerdo anti-elusión previsto en el numeral G. anterior del presente Contrato.

(c)        El Bróker incumpla o viole cualquier de sus obligaciones en materia de confidencialidad, propiedad industrial y derechos de autor, previstas en el numeral K. del presente Contrato.

(d)        El Bróker no mantenga una actitud adecuada, optimista, positiva y propositiva a juicio de REAL CAPITAL, durante el desarrollo de los eventos, viajes y/o experiencias organizadas, promovidas o llevadas a cabo por REAL CAPITAL, o genere un ambiente hostil, negativo, pesimista o conflictivo en el desarrollo de dichas experiencias.

(e)        El Bróker hable mal, denoste, injurie, calumnie, difame o de cualquier manera atente contra la buena reputación y/o prestigio de REAL CAPITAL, sus directivos, funcionarios y/o empleados, ya sea en público o en privado, toda vez que dichas conductas serán consideradas como actos de mala fe, contrarios a la política de Ética e Integridad Corporativa de REAL CAPITAL.

(f)         En caso de muerte o incapacidad total declarada de Josafat Espinosa, Director General de REAL CAPITAL.

(g)        En caso de que el Bróker deje de promover los productos y servicios que ofrece REAL CAPITAL por un periodo superior a 12 (doce) meses, sin causa justificada, a juicio de REAL CAPITAL.

En cualquier caso, REAL CAPITAL se reserva el derecho de dar por terminada la relación con cualquier Bróker, mediante simple aviso por escrito (incluyendo por correo electrónico) dado al Bróker con por lo menos 30 días naturales de anticipación. En dicho caso, el Bróker tendrá derecho a recibir cualesquiera comisiones que hubiera generado durante el tiempo que su membresía estuvo vigente, aún cuando los pagos de dichas comisiones se den con posterioridad a la terminación.

I. Retroalimentación constante. En REAL CAPITAL estamos convencidos de la importancia de la buena comunicación con los Brókers Independientes y con los clientes, y estamos abiertos a recibir cualquier tipo de retroalimentación que los Brókers Independientes puedan sugerir para mejorar cualquiera de los procesos o elementos del sistema de ventas de REAL CAPITAL. Si el Bróker Independiente tiene cualquier iniciativa o sugerencia para modificar algún aspecto del sistema REAL CAPITAL que desee implementar, deberá comunicarlo previamente a REAL CAPITAL, proporcionando toda la información necesaria para evaluar la conveniencia y factibilidad de dicha propuesta. El Bróker Independiente únicamente podrá implementar el cambio, sugerencia o iniciativa con el consentimiento previo y por escrito de REAL CAPITAL.

 J. Beneficios para los Brókers. Los Brókers Independientes de REAL CAPITAL pueden asistir y participar en la realización de diversos eventos y experiencias, las cuales pueden incluir paseos, viajes, conciertos y otros eventos promocionales. La asistencia a dichos eventos está sujeta a disponibilidad, cupo y reservación previa. REAL CAPITAL no garantiza el acceso, la asistencia o cupo de ningún Bróker que no esté confirmado para algún evento. REAL CAPITAL se reserva en todo momento el derecho de cancelar, cambiar, anticipar o postergar los eventos sin responsabilidad alguna, en cuyo caso notificará a los asistentes confirmados sobre la cancelación, cambio o reprogramación de los eventos de que se trate. Si la asistencia a algún evento tuviera algún costo de recuperación, dicho costo será informado previamente por REAL CAPITAL a los Bróker Independientes.  Todos los asistentes y participantes de los eventos deberán observar una conducta adecuada en todo momento y deberán respetar las normas de los establecimientos en los que se lleven a cabo los eventos. Cualquier daño o perjuicio causado por culpa o negligencia de algún Bróker Independiente o sus invitados en algún evento, será responsabilidad exclusiva de dicho Bróker Independiente, quien deberá indemnizar a REAL CAPITAL por los daños o perjuicios causados.

 K. Confidencialidad, Propiedad Industrial y Derechos de Autor. El Bróker deberá guardar absoluta confidencialidad sobre la información de REAL CAPITAL que llegue a tener en su poder, en especial toda aquella información, procedimientos, secretos comerciales, industriales, etc., que se encuentren protegidos por la Ley, incluso después de concluida la relación comercial con REAL CAPITAL.

El Bróker se obliga a no utilizar el nombre, imagen o logotipo de Real Capital sin la autorización expresa de Real Capital, ni podrá usar la información privilegiada que conozca por virtud de la relación de negocios con REAL CAPITAL que sea de su conocimiento, que corresponda a otra persona moral o física y que se considere como un secreto industrial conforme a la Ley, en virtud de un contrato, convenio o acuerdo que hubiese celebrado.

Tendrá el carácter de Información Confidencial o privilegiada, de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, toda la información que REAL CAPITAL proporcione al Bróker ya sea en forma verbal, escrita, electrónica o por cualquier otro medio y que esté directa o indirectamente relacionada con las actividades de REAL CAPITAL o de la de sus clientes, asimismo, tendrán este carácter los códigos de acceso, palabras o claves que REAL CAPITAL proporcione al Bróker para acceder al Sistema Real Capital.

El término “Información Confidencial” comprende todo lo que es producido, accedido o recibido por el Bróker durante la vigencia del presente Contrato, incluyendo, sin limitar:

(i) Los proyectos de REAL CAPITAL y todos sus componentes, documentos, planeamientos del negocio, cartera de clientes, precios y otras informaciones confidenciales de REAL CAPITAL;

(ii) Necesidades, estructuras, organización, información, perfil y cualquier otra información relacionada con el ámbito del negocio y con las operaciones de REAL CAPITAL o de sus clientes;

(iii) Aplicaciones, sistemas operativos, técnicas, metodologías, procedimientos, y contactos de REAL CAPITAL, incluyendo instrumentos de diseño (design), gráficos, planes de la organización, películas y softwares; y

(iv) Estructura de mercado, procedimientos y acuerdos, así como toda la información financiera de REAL CAPITAL.

Por tanto, el Bróker se obliga a (i) manejar la Información Confidencial como estrictamente reservada; (ii) no divulgar ni proporcionar a persona alguna, incluyendo a familiares, la Información Confidencial, sin la autorización expresa previa y por escrito de REAL CAPITAL; (iii) utilizar la Información Confidencial exclusivamente para el desempeño de su actividad comercial y para ningún otro propósito; (iv) no permitir a ningún tercero, incluyendo familiares, el acceso a la Información Confidencial; (v) a no utilizar dicha Información Confidencial en beneficio propio o de terceros; (vi) no reproducir, grabar, copiar Información Confidencial.

El Bróker se obliga además a devolver la Información Confidencial en el momento en que REAL CAPITAL así lo requiera, así como al término de su relación comercial, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, sin retener copia alguna de dicha información. El Bróker deberá reportar inmediatamente a REAL CAPITAL sobre la pérdida de Información Confidencial con la finalidad de que se tomen las medidas de seguridad correspondientes. El incumplimiento y/o violación por parte del Bróker de cualquiera de sus obligaciones contenidas en la presente cláusula será considerado como causal de rescisión del contrato sin responsabilidad alguna para REAL CAPITAL.

El Bróker reconoce que son propiedad absoluta y exclusiva de REAL CAPITAL cualquier texto, promoción, términos y condiciones de comercialización de los inmuebles que el Bróker desarrolle durante la relación comercial, mismos que están protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, así como todos los documentos e información verbal que REAL CAPITAL proporciona al Bróker, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: el “software”, entendiendo por “software” cualquier tipo de programa ejecutable, grabado en cualquier forma o en cualquier medio, los manuales de procedimiento, artículos, estudios, folletos, publicaciones, dibujos, trazos, fotografías, diseños, programas de cómputo, análisis, estudios, entre otros. Por lo tanto, el Bróker se obliga a conservarlos en buen estado, a no modificarlos o alterarlos en forma alguna, salvo con la autorización previa de REAL CAPITAL y a devolverlos en el momento en que REAL CAPITAL se lo requiera o bien al término de la relación comercial.

El Bróker reconoce que para efectos de la Ley de la Propiedad Industrial se considera como tal, cualquier información de tipo industrial, la que incluye sin limitación alguna: (I) descubrimientos, invenciones y desarrollos, incluyendo conocimiento de acercamientos no exitosos; (II) información de índole científico o de ingeniería, incluyendo información de solicitud de patentes y marcas, materiales, procesos, diseños de aparato en equipos; (III) información de manejo técnico, como propuestas, programas y desarrollo de componentes y análisis de áreas de desarrollo; (IV)  información en relación a asuntos de regulación legal, (V) información comercial, propuestas de negocio, contemplando nuevos proyectos, datos de tipo financiero, estudios de mercado, planos de construcción, productos nuevos, estrategias, diseños y logotipos, tendencias de negocios, ventas detalladas, precios de venta, datos de costos y ganancias, información o ideas de desarrollo e investigación, planes de mercadotecnia o nuevos productos e información sobre posibles adquisiciones, disposiciones e inversiones, información de mercado, información sobre resultados o información sobre transacciones significativas; (VI) información de personal como salarios, asignaciones de puestos en el trabajo, habilidades y revisiones de mérito; (VII) listas de clientes o proveedores de las empresas y sus afiliadas.

Las obligaciones que el Bróker asume conforme a la presente cláusula continuarán en vigor hasta 2 (dos) años después de que la relación comercial con REAL CAPITAL termine por cualquier motivo.

L. Datos Personales y Uso de Imagen.

Las Partes reconocen las obligaciones que en materia de tratamiento de datos personales existen para ambas Partes, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Derivado de lo anterior, REAL CAPITAL se obliga a que los datos personales y datos personales sensibles que recabe del Bróker serán usados únicamente para cumplir con el objeto del presente Contrato, serán tratados de conformidad con los principios establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como de manera confidencial, responsable y para los fines derivados de la relación comercial.

El Bróker reconoce y acepta expresamente que su imagen podrá ser usada con fines comerciales en los folletos, publicidad, páginas web, etc., de REAL CAPITAL como parte de la estrategia de publicidad. Para dichos efectos, el Bróker reconoce que una parte de las Comisiones que le sean pagadas corresponden a la remuneración a que tiene derecho por el uso de su imagen y/o voz con los propósitos antes mencionados.

REAL CAPITAL manifiesta que, para los efectos establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su domicilio es el ubicado en Av. Presidente Masaryk #61 Piso 9. oficina 901 Col. Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11560.

Por su parte, el Bróker otorga su consentimiento para el tratamiento por parte de REAL CAPITAL de dichos datos personales, incluyendo la obtención, uso, divulgación, almacenamiento, transferencia a terceros, nacionales o extranjeros, de los datos personales y datos personales sensibles que sean necesarios, para el cumplimiento de los fines derivados de la relación comercial.  Asimismo, el Bróker se obliga expresamente a recabar el consentimiento previo de los titulares de cualesquiera datos personales que el Bróker proporcione a REAL CAPITAL, obligándose a informar a dichas personas cuáles son los fines para los cuales se recaban dichos datos, el tratamiento que se les dará, así como que serán transferidos a REAL CAPITAL, quien los tratará conforme a los términos y condiciones establecidos en su Aviso de Privacidad.  Por lo tanto, en caso de que el Bróker proporcione a REAL CAPITAL datos personales de personas que no hubieran consentido la transferencia de dichos datos a REAL CAPITAL, será el único responsable por cualquier reclamación, daño o perjuicio que sufra REAL CAPITAL por tal motivo. 

El Bróker podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición (ARCO), así como revocar en todo momento el consentimiento que ha otorgado para el tratamiento de datos personales, en los supuestos previstos en las leyes aplicables, mediante solicitud por escrito a la persona a cargo de la Protección de Datos Personales dentro de REAL CAPITAL, mismo que será el Encargado del área de sistemas en REAL CAPITAL.

El Bróker reconoce que, con motivo de sus actividades comerciales, podrá tener acceso a datos personales o datos personales sensibles de otros Brókers, clientes, proveedores y/o funcionarios de REAL CAPITAL, por lo que en este acto se obliga a tratar dichos datos personales de manera responsable, con los límites y bajo las responsabilidades y principios establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

REAL CAPITAL manifiesta que los datos personales y datos personales sensibles a los que tenga acceso serán resguardados bajo las más estrictas medidas de seguridad, ya sean físicas, técnicas o electrónicas con la finalidad de limitar el uso o divulgación de estos. En caso de duda del Bróker con relación al tratamiento de datos personales en los términos establecidos en la presente cláusula, deberá consultarse a la persona a cargo de la Protección de Datos Personales dentro de REAL CAPITAL.

Las partes convienen en que la presente Cláusula hace las veces de Aviso de Privacidad en los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, o complementa el aviso existente, y cualquier cambio estará disponible para consulta en la página web de REAL CAPITAL https://realcapital.mx/.

M. Contratación por medios electrónicos. Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del Bróker, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por REAL CAPITAL a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Bróker al momento de celebrar el presente contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.

N. Penalizaciones. Independientemente del derecho a rescindir el presente Contrato, en caso de que el Bróker incurra en (i) falsificación de documentos, (ii) falsificación de firmas en documentos relacionados con los clientes, terceros o clientes finales, o cualesquiera otros relacionados con el proceso de venta; o (iii) sustitución o intercambio de cuentas de depósitos a otras que no correspondan a REAL CAPITAL; entonces REAL CAPITAL tendrá derecho a cobrar al Bróker una pena convencional de $500,000.00 MXN pesos (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de pre-cuantificación de daños y perjuicios que pudiera sufrir por dichos actos.

Asimismo, en caso de que el Bróker (x) plagie, copie o robe material cuya propiedad intelectual sea de REAL CAPITAL (materiales, diseños, experiencias, eventos, procesos operativos, procesos administrativos, procesos comerciales, procesos digitales, catálogos , campañas comerciales, copys o textos comerciales, diseños gráficos, diseños audiovisuales, copys o textos informativos, slogans o avisos comerciales y demás materiales operativos que utilice REAL CAPITAL) o (y) divulgue información confidencial proporcionada por REAL CAPITAL respecto de los datos de éste o respecto de los datos de clientes, otros brókers o personal de REAL CAPITAL, entonces REAL CAPITAL tendrá derecho a cobrar al Bróker una pena convencional de $1,000,000.00 MXN pesos (Un millón de pesos 00/100 M.N.), por concepto de pre-cuantificación de daños y perjuicios que pudiera sufrir por dichos actos.

O. Ley Aplicable y Jurisdicción. La Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

P. Domicilios. Todas las notificaciones, requerimientos, autorizaciones, renuncias, avisos y otras comunicaciones que deban darse conforme a este Contrato, deberán hacerse por escrito y deberán considerarse como debidamente entregadas si se encuentran firmadas por el respectivo representante legal o persona que la envía y entregadas con acuse de recibo al destinatario a la dirección de REAL CAPITAL señalada en el proemio del presente documento y, en caso de estar dirigida al Bróker, a la dirección manifestada en la Solicitud de Inscripción al Sistema REAL CAPITAL que forma parte integrante del presente Contrato. Cualquier cambio en el domicilio del Bróker deberá ser notificado por escrito a REAL CAPITAL.

Le recordamos que en REAL CAPITAL estamos para brindarle toda la información vía telefónica al 01 55 44 40 30 30 en México y el extranjero ó en el correo contacto@realcapital.mx. Con su inscripción y firma de este documento acepta haber leído, entendido y aceptado los términos y condiciones del Aviso de Privacidad, así como el Contrato de Comisionista Independiente Autorizado de REAL CAPITAL, los cuales puede consultar en www.realcapital.mx. Le invitamos a conocer todos los beneficios de su membresía en nuestro sitio web, en nuestras redes sociales o vía telefónica al 01 55 44 40 30 30 en México y en el extranjero ¡Bienvenido a ganar!

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